REGLAMENTO DE CONCURSOS DE ASISTENTES Y AYUDANTES / RESOL. CSU-258/97 y MODIFICAT.
MODIFICA ARTS. 2º, 4º, INCORP. 7º BIS Y 8 BIS.
Resolución CSU-655/05
Expte. 1413/87.
BAHIA BLANCA, 23 de setiembre de 2005.
VISTO:
La modificación del artículo 17° del Estatuto de la UNS, en lo referido a la reválida de cargos docentes universitarios (Res. AU-9/05); y
CONSIDERANDO:
Que en la misma se establece que el procedimiento de reválida se ajustará a la modalidad de un concurso con la normativa prevista por el Reglamento de concursos vigente, con la única excepción de que sólo podrá inscribirse el docente que ocupa el cargo;
Que es necesario por lo tanto modificar los Reglamentos de Concursos para introducir el mecanismo de reválida;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 22 de setiembre de 2005, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Efectuar las modificaciones en el Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes (Res. CSU-258/97 y modificatorias: Res.CSU-280/97, CSU-572/97, CSU-105/99, CSU-429/01, CSU-839/02 y CSU-853/04) que se detallan a continuación:
a) Modificar los artículos 2º y 4º quedando sus textos redactados del siguiente modo:
ARTICULO 2º.- Los llamados a concurso para cubrir los cargos docentes de Asistentes y Ayudantes serán dispuestos por los respectivos Consejos Departamentales mediante resolución fundada, que especifique si es concurso público o reválida, la categoría, la dedicación, el área, la o las asignaturas y las tareas a cumplir. Deberá precisar además, el lugar y la fecha de apertura y cierre de la inscripción.. En el caso de reválida, la resolución será notificada por medio fehaciente al docente que ocupa el cargo con una anticipación de cinco (5) días a la fecha de apertura de la inscripción.
ARTÍCULO 4º: El período de inscripción será de cinco (5) días en los casos de concursos públicos y de tres (3) días en el caso de las reválidas. Si por cualquier motivo la fecha de aparición del llamado en el sitio web o la de difusión mediante la lista de correo fuera posterior a la de apertura de la inscripción, el plazo indicado se contará a partir del día siguiente hábil administrativo de la última de dichas fechas.
b) Introducir como artículo 7º bis el siguiente texto:
ARTICULO 7° bis.- Para la reválida del cargo deberán acreditarse diez (10) años de antigüedad en la docencia universitaria en la UNS a la fecha de vencimiento de la designación ordinaria en dicho cargo, excluidos los reconocimientos de servicios.
c) Introducir como artículo 8º bis el siguiente texto:
ARTICULO 8° bis.- En los trámites de reválida sólo podrá inscribirse el docente que ocupa el cargo.
ARTICULO 2°: Pase a las Secretarías Generales Académica y Técnica, a las Direcciones Generales de Economía y Finanzas y de Personal. Tomen razón los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
SECRETARIA GENERAL DEL CSU-